lunes, 18 de agosto de 2014

ELIJE TU DONDE CONTRATAR EL SEGURO DE TU VEHÍCULO

El día 10 de abril de 2014, fue publicada la Reforma Financiera en el Diario Oficial de la Federación, la cual en su Artículo 23 Bis, prohíbe “condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio”. La reforma financiera establece un periodo transitorio de 90 días para que las entidades realicen los ajustes necesarios para cumplir estas nuevas disposiciones de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Durante ya muchos años, todos la AMASFAC (Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas A.C.) ha luchado por el correcto ofrecimiento del seguro a los usuarios, siendo común entre algunas instituciones forzar la adquisición de diversos seguros para hacer la venta de un producto o servicio similar y hasta distinto en algunos casos.

Esta práctica que por demás es deshonesta (en el sentido de que se ofrece un seguro que no está ajustado a las necesidades del que lo adquiere), ha hecho propenso el ideario colectivo del seguro como algo negativo y que no requiere del más mínimo asesoramiento para su compra.

Finalmente, por medio de la CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), se ha logrado dar un paso importante en la cultura del seguro y es nuestro deber comunicar este derecho a nuestros clientes y colegas para que el cumplimiento de la Ley logre realmente sus objetivos y pueda verse reflejado en una nueva visión del seguro.

Las instituciones, no obstante, podrán ofrecer productos y servicios financieros de otras entidades que estén ligadas a los productos y servicios ofrecidos al cliente, cuando se cuente con el consentimiento expreso de éste para contratar los productos o servicios adicionales o ligados con la operación o servicio solicitado, bajo la premisa de que es un derecho innegable del Cliente contratar éstos a través de un tercero independiente.

Lo anterior deberá ser informado al cliente por medio del contrato establecido entre éste y la institución. Así mismo, al momento de la firma del contrato, la institución deberá solicitar la aprobación del cliente para compartir su información con terceros que puedan ofrecer otro tipo de productos y servicios adicionales. El Art. 23 Bis 2, específica que la “provisión de servicios adicionales por parte de las Entidades Financieras deberá ser clara, sin provocar de manera engañosa o sorpresiva el consentimiento del Cliente para la aceptación de los servicios y productos.”

Reiteramos, todos nosotros, Agentes de Seguros y de Fianzas, hemos de actuar para que estas nuevas disposiciones puedan llegar a todos los usuarios de servicios financieros y productos de seguros y fianzas, con la mayor claridad y oportunidad.

Seguro, lo hacemos por ti!

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